Derechos y Obligaciones de los Titulares de la Marca País
Por: Humberto Fabián Suárez (Presidente del Consejo de la Marca País.)
Las organizaciones autorizadas a hacer uso de la Marca País, en cualquiera de los tres tipos aprobados, tienen derechos y cumplen obligaciones, según lo dispuesto en la Resolución 54/2025 del Presidente del ICS.
0101¹11Resulta esencial que los titulares conozcan los términos establecidos en esta disposición normativa para ajustarse a derecho y evitar distorsiones en el empleo de la Marca Cuba y la consecuente aplicación de las sanciones administrativas definidas en el Decreto 54/2021.
Entre los derechos de los titulares, la Resolución 54/2025 reconoce el empleo del signo en las condiciones y plazo de autorización de uso, lo cual se extiende por cinco (5) años, prorrogables indefinidamente por un plazo igual; solo que tres meses antes del vencimiento de la fecha de autorización, debe solicitar su prórroga al Consejo de la Marca País y documentar que mantiene las mismas condiciones que le hicieron acreedor de la licencia de uso.
Participar en las acciones de capacitación que organiza el Consejo y el ICS sobre imagen y Marca País y recibir del primero el asesoramiento necesario para la aplicación del signo en los más diversos soportes, medios, canales y plataformas, de acuerdo a lo definido en el Manual de Pautas Gráficas de la Marca Cuba, se inscriben en los derechos de los titulares.
Hoy las mayores dificultades y distorsiones identificadas se concentran, justamente, en este particular, entre otras cosas, porque no se consulta ni el Manual, ni con el Consejo de la Marca País. Son múltiples las solicitudes de aclaraciones y dudas al respecto, que siempre han contado con la atención priorizada que merecen.
Entre las obligaciones establecidas para los titulares de la Marca País, la Resolución 54 dispone:











